¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? |
Son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida digna. Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad. La Declaración Universal de Derechos Humanos es un acontecimiento renovador. Constituye la más grande prueba histórica de consenso mundial sobre un determinado sistema de valores, aceptado libre y expresamente, a través de los estados nacionales, por la mayor parte de las mujeres y los hombres que habitan la Tierra. Los derechos humanos han sido reconocidos como garantías individuales y sociales en las normas jurídicas de la historia moderna; por ejemplo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular de Jalisco, en las convenciones y tratados internacionales, en su mayoría suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, con plena vigencia como ley suprema, y en los principios universales del derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró hace poco que los tratados firmados por México están por encima de las leyes federales y locales. Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, goza de ellos. Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal. El Estado no sólo tiene el deber de reconocerlos, sino también de respetarlos y defenderlos; concretar su actuación a los límites señalados por la ley, la cual le impone en determinados casos la obligación de no hacer o actuar con el fin de garantizar a los individuos la vigencia de sus libertades y derechos consagrados en la Constitución. En otras palabras, los servidores públicos sólo podrán hacer aquello que la ley expresamente les faculta, a diferencia de los ciudadanos, que podrán hacer todo aquello que no les esté prohibido. Este control pretende limitar la actuación de los agentes del Estado y evitar así arbitrariedades en su actuación. CLASIFICACIÓN EN TRES GENERACIONES Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva. Primera generación, o de derechos civiles y políticos Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:
Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917. Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera: Derechos económicos
Derechos sociales
Derechos culturales
Tercera generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:
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CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS |
En el terreno filosófico, los derechos humanos tienen cuatro características esenciales:
Eternos
Siempre pertenecerán al hombre como individuo de la especie humana. Es tarea de toda persona luchar por su total reconocimiento y respeto.
Supratemporales
Están por encima del tiempo; por lo tanto, del Estado mismo.
Universales
Son para todos los hombres y mujeres del orbe.
Progresivos
Concretan las exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico.
Estas características tienen su fundamento en una afirmación elemental y trascendente: las tres generaciones de los derechos humanos.
ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos tienen su base en la dignidad del ser humano, nacen con el hombre. Con él también aparece una actitud ética frente a la vida. En esta primera etapa de la historia del ser humano y hasta el siglo XVII se formulan los principios de convivencia, de justicia, y la idea de la dignidad humana. Sin embargo, el concepto derechos humanos es relativamente joven: en 1948, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, se llegó a un consenso mundial acerca del término. Esto no significa que los derechos humanos como tales hayan surgido entonces; recordemos, son inherentes al hombre mismo. Lo que sí es reciente son los instrumentos que garantizan su vigencia y respeto; por ejemplo, las declaraciones, convenciones o su inclusión en las constituciones de las naciones. En México, al inicio de la época colonial, fray Bartolomé de las Casas planteó ante la Corona española el problema de la condición jurídica de los indígenas. El sacerdote hizo evidente la necesidad de reconocer a los habitantes de los nuevos territorios como personas y, por tanto, capaces de gozar de todas las libertades individuales que se reconocían a los ciudadanos españoles. Los frailes Antonio de Montesinos y Toribio de Benavente se unieron a Bartolomé de las Casas. El primer resultado de esos esfuerzos fue la creación de las Juntas Consultivas para las Indias, encargadas de resolver los problemas de esa naturaleza en los territorios recién descubiertos. Ya en la época independiente, México elaboró diversos documentos que declaraban y reconocían los derechos fundamentales; entre éstos se encuentran: 1. El bando de Miguel Hidalgo y Costilla del 6 de diciembre de 1810, mediante el cual declaró la libertad del hombre, prohibió la esclavitud y suprimió el pago de tributos a cargo de los indios. 2. Los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos y Pavón, promulgados el 14 de septiembre de 1813, proclamaban el principio de igualdad al prohibir la esclavitud, consagrar el derecho de propiedad y erradicar la práctica de la tortura. 3. La Constitución de Apatzingán de 1814 consideraba la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad privada. 4. El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824 se refería a la administración de la justicia y establecía las garantías de igualdad y de no retroactividad de la ley. 5. Las leyes constitucionales de 1836, que reconocían de una manera detallada las garantías de seguridad jurídica, además de los derechos de propiedad y libertad de expresión en materia de ideas políticas. 6. El Acta de Reformas de 1847, que consagró las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad para todos los habitantes de la república, y consignó la institución del juicio de amparo a través del voto de Mariano Otero. 7. En 1847 aparece el primer antecedente de un ombudsman mexicano. A instancias de Ponciano Arriaga, el Congreso de San Luis Potosí creó la Procuraduría de los Pobres, una institución que buscaba contrarrestar las condiciones de desamparo de los pobres ante las instituciones y sus representantes. 8. La Constitución de 1857 no sólo reconoció los derechos humanos, sino que consagró su protección en sus primeros 29 artículos. Posteriormente, en 1917, la nueva Carta Magna plasmó los mismos derechos fundamentales que consideró la de 1857, pero además garantizó los derechos sociales; es la primera ley superior del mundo en alcanzar ese nivel de salvaguarda. En épocas recientes se crearon la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, en enero de 1979; la Procuraduría de Vecinos de Colima, en 1983; la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM, en 1983; la Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca, en 1986; y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en 1989. Todas ellas surgieron con un propósito común: salvaguardar y garantizar el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, en aras de una sociedad más justa e igualitaria. |
GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Son todas aquellas facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin las cuales no se puede vivir como ser humano. Principios generales en que se fundan
¿Para qué sirven? Protegen la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, la integridad, el medio ambiente, la paz, etcétera. ¿Quién los reconoce?
Características esenciales Eternos: pertenecen al hombre como parte de la especie humana. Supratemporales: están por encima del tiempo. Universales: son para todos los hombres. Progresivos: concretan las exigencias de la dignidad de la persona humana en cada momento histórico. Las tres generaciones de los derechos humanos Primera: surgen con la Revolución francesa contra el absolutismo del monarca. Se integra por los derechos civiles y políticos (a la vida, a la libertad, a la igualdad). Segunda: surgen con la Revolución industrial; en México, la Constitución de 1917 incluyó los derechos sociales, económicos y culturales. Son de satisfacción progresiva de acuerdo con las posibilidades económicas del Estado (salario justo, libertad de asociación, derecho a tomar parte en la vida cultural). Tercera: derechos de los pueblos o de la solidaridad; surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran (autodeterminación, a la paz, al medio ambiente, al desarrollo). El ombudsman y sus orígenes Palabra sueca cuya acepción etimológica es ombuds: el que actúa como vocero o representante de otro, y man: hombre. Surge en la Constitución sueca del 6 de junio de 1809. Características del ombudsman
Comisiones de derechos humanos en México Existen 31 estatales, una en el Distrito Federal y una Comisión Nacional (CNDH), que es la encargada de los asuntos contra las instituciones federales en todo el país. Primero fue creada la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; después, el 6 de junio de 1990, aparece el decreto de creación de la CNDH, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. El 28 de enero de 1992 se reforma el artículo 102, con la adición del apartado B. El 30 de junio del mismo año, entra en vigor la ley de la CNDH, y su Reglamento Interior es publicado el 12 de noviembre siguiente. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS Publicación del decreto 15028 de creación de la Comisión. Publicación de la ley de la Comisión, el 23 de febrero y 6 de marzo de 1993. Aprobación del Reglamento Interior de Trabajo, el 5 y el 16 de julio del mismo año. Naturaleza jurídica Es un organismo dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propios; de carácter permanente, participación ciudadana y de servicio gratuito. Funciones Protección, defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. Competencia Conocer de oficio, o a petición de parte, quejas por presuntas violaciones de derechos humanos, por actos u omisiones administrativos cometidos por servidores públicos o autoridades estatales, municipales, así como por empleados que laboren en empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria. |
DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
La Organización de las Naciones Unidas estableció que a partir de los sesenta años toda persona es considerada adulto mayor y debe gozar de derechos especiales. En 2002, México publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, mientras que en 2006, el estado de Jalisco publicó la Ley de Desarrollo, Protección, Integración Social y Economía del Adulto Mayor, cuyos objetivos son garantizar sus derechos y establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento. Tú como adulto mayor
Derechos de las personas mayores Para la ONU, las personas mayores tienen derecho a vivir con independencia, participación, cuidados, autorrealización y con dignidad. Nuestro país reconoce en su legislación los siguientes derechos: Integridad, dignidad y preferencia. Acceso a una vida plena, con calidad, libre de violencia y sin discriminación. Respeto a la integridad física, psicoemocional y sexual. Protección contra toda forma de explotación. Seguridad y certeza jurídica. En cualquier procedimiento judicial, tienes derecho a un trato digno y apropiado; a recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales, con asesoría jurídica gratuita y con un representante legal cuando sea necesario. En todos estos procedimientos tienes derecho al trato preferente en la protección de tu patrimonio. Salud, alimentación y familia. Tienes derecho a los satisfactores básicos, como alimentos, bienes, servicios y condiciones para una atención integral y de manera preferente. Para el cuidado de tu salud debes contar con el apoyo subsidiario de las instituciones públicas, además de orientación y capacitación en materia de nutrición, higiene y todo aquello que favorezca tu cuidado personal. Educación. Acceso a la educación de manera preferente en instituciones públicas y privadas, las cuales deben incluir en sus planes conocimientos relacionados con las personas adultas mayores y contar con material educativo autorizado por la SEP en el tema del envejecimiento. Trabajo. Igualdad de oportunidades o de otras opciones que te permitan un ingreso propio y desempeñarte en forma productiva tanto tiempo como lo desees, además de protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral. Asistencia social. Tienes derecho a programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de tus medios de subsistencia; de vivienda digna y de acceso a una casa hogar o albergue, sólo en situación de riesgo. Participación. Incumbencia en la planeación y toma de decisiones que te afecten, así como de desarrollo social en general, ya sea de manera individual o mediante la libre asociación con otras personas; participación en los procesos productivos, de educación y capacitación, y en la vida cultural, deportiva y recreativa de tu comunidad. Denuncia. Denunciar de manera personal cualquier hecho, acto u omisión que te produzca o pueda producir algún daño o afectación en tus derechos y garantías; también pueden hacer denuncias de este tipo toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades. |
DERECHOS DE LAS MUJERES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, la Constitución Política del Estado de Jalisco y las demás leyes que de ella emanan, reconocen que la mujer tiene los siguientes derechos: Derecho a la educación Recibir educación básica que no sea discriminatoria y que promueva valores de solidaridad, equidad y respeto. Tener acceso a una educación técnica o profesional elegida libremente conforme a su vocación. Derecho a la salud Contar con servicios de salud accesibles y de buena calidad, que brinden atención integral tomando en cuenta las diferencias biológicas, médicas, psicológicas, laborables y económicas; contar con una alimentación balanceada que permita su pleno desarrollo. Derechos sexuales y reproductivos A la información y educación sexual, que le permitan ejercer su sexualidad responsablemente, decidir por propia elección la maternidad, elegir libre e informadamente sobre la utilización de anticonceptivos y no sufrir violencia sexual. Derecho a una vida sin violencia Contar con servicios de ayuda adecuada y eficiente para evitar y combatir la violencia dentro y fuera del hogar; que se promuevan, investiguen y castiguen los actos de violencia contra las mujeres cometidos por cualquier persona, incluidos los funcionarios públicos o miembros de policía, las fuerzas de seguridad, el ejército y las fuerzas armadas; y que no se aluda o se aplique ninguna costumbre, tradición o principio religioso como pretexto para justificar la violencia. Derecho al trabajo Recibir un salario justo e igual al que perciben los hombres por el mismo trabajo, Horarios laborables justos, con descansos periódicos, vacaciones pagadas, seguros que cubran incapacidades, maternidad y retiros por edad o accidentes laborales. Desarrollar un trabajo sin importar estado civil, embarazo, orientación sexual o cualquier otra condición cultural o religiosa que no afecte su desempeño. Derecho al desarrollo A través de la distribución equitativa de bienes, patrimonios, ingresos y servicios, igualdad de oportunidades para obtener recursos económicos y la propiedad de la tierra; una vida digna y con bienestar, y a que se reconozca y valore su contribución al desarrollo económico. Derecho a la información Obtener información veraz y suficiente; participar plenamente y en forma proporcional en los medios de comunicación masiva, incluyendo la gestión y la producción de programas. Que los medios de comunicación las tomen en cuenta para evitar que se promueva algún tipo de violencia contra ellas. Derecho a la participación política Participar activamente y de manera equitativa en las instituciones gubernamentales, la administración pública, los órganos legislativos y los tribunales judiciales; tomar decisiones en igualdad de condiciones que los hombres, tanto en el ámbito privado como en el público, y recibir capacitación para fomentar el liderazgo de las mujeres. ¿Cómo saber si hay violencia en la familia? La violencia familiar se verifica cuando algún integrante, abusando de su fuerza, su autoridad o su poder, altera la tranquilidad y el bienestar de un miembro de la familia, con acciones como:
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DERECHOS DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL
Un enfermo mental es aquella persona que está incapacitada para cubrir por sí misma, en su totalidad o en parte, las necesidades de una vida individual o social a consecuencia de una deficiencia congénita o adquirida de sus facultades mentales. Las enfermedades mentales comprenden trastornos afectivos, depresiones, retraso mental, daño cerebral, psicosis y demencias, entre otras.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Para que el proceso educativo culmine de manera satisfactoria se requiere un ambiente de aprendizaje armónico, en el que los padres, los profesores y las autoridades escolares contribuyan cumpliendo con sus obligaciones y respetando el derecho de los educandos a recibir una enseñanza integral. Derechos En la casa
En la escuela
Obligaciones
El saber cuáles son nuestros derechos y obligaciones nos protege contra abusos. Dalos a conocer a tus familiares y amigos. |
DERECHOS DE LAS PERSONAS AL SER DETENIDAS
La promoción y defensa de los derechos humanos reviste una importancia singular cuando se trata de grupos especialmente vulnerables, como es el caso de las personas privadas de su libertad. Las características propias de la prisión ocasionan que se convierta en un espacio privilegiado para el abuso del poder, por una parte, y un lugar de olvido y abandono, por otra.
Con frecuencia se piensa que un interno es una persona que ha hecho daño a la sociedad y que, por lo tanto, debe ser castigado sin contemplaciones. Debe quedar claro que el propósito de la privación de la libertad es afectar la libertad de ambular en sociedad, pero no la de otros derechos.
Uno de los actos de molestia de mayor gravedad de la autoridad contra las personas es restringirlas o privarlas de su libertad. Las causas, los periodos y requisitos para detener a cualquier individuo se establecen con claridad en la ley.
Una persona puede ser arrestada, detenida y encarcelada:
Una persona puede ser arrestada, detenida y encarcelada:
- En caso de flagrancia, por cualquier persona. Inmediatamente después se le pondrá a disposición de la autoridad competente.
- En caso urgente por delito grave, el Ministerio Público, encargado de investigar y perseguir los delitos, podrá ordenar la detención bajo su responsabilidad.
- En las demás situaciones, sólo un juez decidirá la aprehensión una vez reunidos los requisitos, y se le pondrá a su disposición.
Ninguna persona a disposición del Ministerio Público será retenida por más de 48 horas. El plazo podrá duplicarse cuando se trate de delincuencia organizada. Transcurrido el lapso, se decidirá si se acusa ante un juez o se le pone en libertad.
Las detenciones por caso urgente o flagrancia serán revisadas por el juez que reciba al detenido, y pueden prolongarse por 72 horas para decidir si existen elementos suficientes para iniciar un juicio, o si se le deja en libertad.
Durante el juicio, cuando proceda, el supuesto responsable permanecerá en prisión preventiva y podrá solicitar la libertad provisional bajo caución.
Si se comprueba la responsabilidad del acusado, éste cumplirá la pena de prisión en los establecimientos correspondientes.
Como supuesta responsable de una infracción administrativa al Reglamento de Policía, una persona puede ser detenida en flagrancia por la autoridad competente, y pagar como sanción una multa o arresto hasta por 36 horas.
Las detenciones por caso urgente o flagrancia serán revisadas por el juez que reciba al detenido, y pueden prolongarse por 72 horas para decidir si existen elementos suficientes para iniciar un juicio, o si se le deja en libertad.
Durante el juicio, cuando proceda, el supuesto responsable permanecerá en prisión preventiva y podrá solicitar la libertad provisional bajo caución.
Si se comprueba la responsabilidad del acusado, éste cumplirá la pena de prisión en los establecimientos correspondientes.
Como supuesta responsable de una infracción administrativa al Reglamento de Policía, una persona puede ser detenida en flagrancia por la autoridad competente, y pagar como sanción una multa o arresto hasta por 36 horas.
Principios para la protección de toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión:
1. Será tratada humanamente, con respeto a su dignidad.
2. Su arresto, detención o prisión sólo se llevará a cabo en estricto cumplimiento de la ley por los funcionarios competentes.
3. No será sometida a tortura, tratos o penas injustos, crueles, inhumanos, trascendentes o degradantes.
4. En ningún caso se prolongará su detención o prisión por falta de pago de honorarios de defensores o cualquier prestación de dinero.
5. Deben implantarse reglas, estable-cimientos y tratos especiales para la detención de mujeres, niños, jóvenes, ancianos, enfermos y discapacitados.
6. La persona será informada de inmediato del motivo de su detención, de la acusación formulada en su contra, de sus derechos y de cómo ejercerlos.
7. Tiene derecho a defenderse por sí misma o mediante abogado y ser escuchada por las autoridades. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca.
2. Su arresto, detención o prisión sólo se llevará a cabo en estricto cumplimiento de la ley por los funcionarios competentes.
3. No será sometida a tortura, tratos o penas injustos, crueles, inhumanos, trascendentes o degradantes.
4. En ningún caso se prolongará su detención o prisión por falta de pago de honorarios de defensores o cualquier prestación de dinero.
5. Deben implantarse reglas, estable-cimientos y tratos especiales para la detención de mujeres, niños, jóvenes, ancianos, enfermos y discapacitados.
6. La persona será informada de inmediato del motivo de su detención, de la acusación formulada en su contra, de sus derechos y de cómo ejercerlos.
7. Tiene derecho a defenderse por sí misma o mediante abogado y ser escuchada por las autoridades. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca.
8. Si no comprende o no habla correctamente el español se le asignará un intérprete.
9. No será incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o abogado. Tendrá derecho a ser visitada, mantener correspondencia y consultar a su abogado en forma inmediata, confidencial y sin censura.
10. No se le intimidará para obligarla a declarar o confesar contra sí misma o contra cualquier otra persona. Tiene derecho a no declarar si así lo desea.
11. Durante su interrogatorio, no será sometida a violencia, amenazas u otro método que menoscabe su voluntad o capacidad de decisión o juicio.
12. Se presumirá su inocencia y se le tratará como tal mientras no se compruebe legalmente su culpabilidad.
13. Se le ofrecerán examen y tratamiento médico adecuados, sin costo.
11. Durante su interrogatorio, no será sometida a violencia, amenazas u otro método que menoscabe su voluntad o capacidad de decisión o juicio.
12. Se presumirá su inocencia y se le tratará como tal mientras no se compruebe legalmente su culpabilidad.
13. Se le ofrecerán examen y tratamiento médico adecuados, sin costo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS
a libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad y de los derechos de igualdad de todos los miembros de la familia humana. En 1981 nuestro país ratificó la Convención sobre los derechos del Niño, basada en cuatro principios:
- La no discriminación
- El interés superior del niño
- El derecho a la vida, supervivencia y desarrollo
- La opinión del niño
En México se aplican los principios de la Organización de las Naciones Unidas a favor del reconocimiento de los derechos de las y los niños; éstos son:
1. Vivir en una familia que te cuide, te alimente y te dé cariño
2. Tener una casa
3. Decir, con respeto, lo que piensas, lo que sientes y lo que te preocupa
4. Tener una nacionalidad
5. Ir a la escuela y recibir educación
6. Tener un nombre y un apellido que te distingan de los demás
7. Hablar el idioma, tener las costumbres y practicar la religión de tus padres
8. Descansar, jugar y divertirte sanamente
9. Si eres discapacitado, tienes derecho a recibir una educación y cuidados especiales
10. Hacer amistades con otras niñas y niños
11. Nadie tiene derecho a maltratar tu cuerpo ni tus sentimientos
¿Cómo puedes cooperar en tu protección?
- Tratando bien a tus semejantes sin importar su sexo, religión, nivel socioeconómico, nacionalidad o impedimento físico o mental.
- Respetando a tus padres, maestros y a todas las personas
- Mediante el respeto a las leyes que rigen la sociedad
- Con tu buena conducta en la escuela y en la casa
- Hablando siempre con la verdad y cumpliendo lo que prometes
- Cuidando el medio ambiente
- Con una actitud de respeto a tu cuerpo, tu pensamiento y tus sentimientos
- Tomando en cuenta las opiniones y costumbres de los demás
- Respetar y amar a tu patria
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON VIH/SIDA
Las Directrices de la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/sida y los Derechos Humanos (Ginebra, septiembre de 1996) pretenden orientar a los Estados a dar una respuesta positiva para reducir su transmisión y sus efectos. La promoción y protección de los derechos humanos es necesaria tanto para proteger la dignidad de las personas afectadas como para reducir la vulnerabilidad a la infección, paliar los efectos negativos y dotar de medios a las personas y comunidades para responder a la epidemia. Los derechos de las personas con VIH/sida y las obligaciones del Estado para con ellas son:
Si consideras que alguna autoridad del gobierno estatal o de alguno de los municipios de Jalisco ha violado los derechos de las personas en el ámbito del VIH/sida, puedes presentar tu queja para la protección de tus derechos o de las personas afectadas. |
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Dadas las condiciones especiales de estas personas, son acreedoras a consideraciones especiales para lograr un desarrollo más integral en una sociedad que, en ocasiones, es obstáculo al desconocer qué debe hacer y cómo debe interactuar con ellas.
La discapacidad es una deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos los seres humanos. Así se reconoce en algunos instrumentos internacionales, como la Declaración de los Derechos de los Impedidos; el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad; las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas en 1993, en las que se indican las responsabilidades de los estados y las metas que se deben alcanzar en relación con estas personas.
La discriminación es la distinción que se hace hacia las personas con discapacidad. Es una práctica que impide o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. En nuestro continente existe la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, emitida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 7 de junio de 1999.
México ratificó esta Convención el 25 de enero de 2001 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo del mismo año. Esto significa que lo dispuesto en este instrumento internacional ya forma parte de nuestra legislación interna. Por lo mismo, el gobierno mexicano está obligado a poner en práctica las políticas enumeradas en este ordenamiento, así como establecer reformas legislativas para evitar que se continúe discriminando a este grupo de población y propiciar su plena integración en la sociedad.
¿Cuáles son los derechos de las personas con discapacidad física?
Derecho a la igualdad: todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
Derecho al libre desplazamiento: eliminación y adecuaciones de las barreras físicas con el fin de tener acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo, cultura, etcétera.
Derecho al trabajo: toda persona tiene derecho a él trabajo y, sin discriminación, a igual salario por trabajo igual.
Derecho al desarrollo social: el Estado debe hacer adecuaciones a los lugares donde se lleven a cabo actividades recreativas y deportivas para que éstos sean accesibles.
Derecho a la educación: las instalaciones en los diferentes centros educativos deben comprender entornos integrados para un mejor desarrollo de las personas con discapacidad, así como la flexibilidad tanto de los horarios como de los maestros.
Derecho a la salud: es importante que el Estado facilite la prestación médica en materia de prevención, atención y rehabilitación, y considere siempre que la discapacidad no es una enfermedad.
Derecho a la rehabilitación: se deben asegurar servicios de estos a fin de que las personas con discapacidad alcancen y mantengan un nivel óptimo de autonomía y movilidad.
DERECHOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES (MIGRANTES)
Quienes por alguna razón se ven en la necesidad de abandonar su lugar de origen para trabajar, mantienen todos sus derechos que el gobierno reconoce y tutela para todas las personas y en atención a sus circunstancias. Son considerados un grupo especialmente vulnerable expuesto a la explotación y a la violación en sus derechos.
La migración a otro país por causa de pobreza no debe ser calificada como un delito, sino como una falta administrativa y en todo caso, las personas en esas circunstancias deben recibir un trato humano y digno. Más aún, deben reconocerse los orígenes del problema y hacer lo posible por desterrar aquello que lo ocasiona: la guerra, los conflictos civiles y políticos, la inseguridad o la persecución derivadas de la discriminación por motivos de raza, origen étnico, color, religión, idioma u opiniones políticas, factores que contribuyen al flujo migratorio de trabajadores.
Todo gobierno tiene la obligación de:
- Proteger a las personas migrantes, nacionales y extranjeras, así como a sus familias;
- Procurar condiciones satisfactorias, equitativas y dignas tanto para migrantes nacionales como para extranjeros;
- Supervisar el trato laboral a los migrantes por el riesgo de sufrir explotación de cualquier tipo y por contar con pocos medios que garanticen su defensa y autoprotección.
- Tutelar el derecho de las (os) migrantes para organizarse, y a interponer un recurso judicial en los casos en que sus derechos como personas o como asociaciones hayan sido violados de cualquier manera, sea por parte de una autoridad o si han sufrido explotación de otros particulares.
- Contribuir al establecimiento de mecanismos de una migración segura, mediante acuerdos internacionales por los que se moderen los flujos migratorios, se atienda la demanda de trabajo y se evíten situaciones de peligro para la vida de numerosas personas en su búsqueda por una vida mejor.
- Supervisar a las empresas que emplean migrantes, ya que deben respetar los derechos laborales derivados de la relación contractual con los trabajadores, sin discriminación alguna.
- Atender, prevenir y combatir el transporte ilegal de mano de obra hacia dentro o fuera de México, ya que dicha actividad es delincuencial y en algunos casos somete a los migrantes a un trato de esclavitud equiparada o de trabajo forzoso: la intervención del estado en este punto es necesaria y urgente.
- Supervisar los casos en que se proporciona habitación a trabajadores migrantes en actividades agrícolas temporales, y estar en comunicación con el gobierno para evitar cualquier tipo de abuso y el maltrato en el marco de las condiciones legales laborales referidas a las condiciones de trabajo, las condiciones de vida y las prestaciones pactada
Los derechos fundamentales de las y los migrantes no están protegidos eficazmente en nuestro estado; es necesario que los diversos gobiernos locales que tienen en su ámbito migrantes apliquen medidas efectivas que eviten su explotación; los ciudadanos requieren aplicar un alto sentido solidario para denunciar casos de explotación y abuso de cualquier forma en contra de las y los migrantes y sus familias.
Si sufres algún menoscabo en tus derechos por ser migrante o si adviertes que hay víctimas de abuso o explotación de otras personas por ser migrantes, no temas denunciar el caso. Para quejas que impliquen alguna responsabilidad del gobierno de Jalisco y de sus municipios, comunícate con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco:
DERECHOS DE LAS MINORÍAS SEXUALES
Los derechos humanos de las minorías sexuales (lesbianas, gays, travestis, transexuales y bisexuales) responden a un capítulo que aún no se ha escrito. La realidad muestra su discriminación pública y social, laboral, legal, y la falta de atención sanitaria. Entre las principales formas de discriminación se encuentran la persecución y marginación en los lugares de trabajo; el bloqueo del acceso a determinados puestos; el no reconocimiento de la diversidad sexual en la educación formal y no formal; las limitaciones en el ingreso a lugares públicos y de recreación; las detenciones, el maltrato y la violencia por parte de la policía; obstáculos para el reconocimiento de su identidad sexual (en el caso de los travestis y transexuales principalmente), y ausencia de una legislación que reconozca los derechos civiles de las personas con diferentes opciones sexuales. Debemos respetar la dignidad y el valor que tiene para cada persona su propia sexualidad y afectividad.
GRUPOS VULNERABLES
Son aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir vejaciones contra sus derechos humanos. Entre ellos tenemos a:
- PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
- PERSONAS DETENIDAS
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- MUJERES
- NIÑOS Y NIÑAS
- PUEBLOS INDÍGENAS
- PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL
- PERSONAS CON VIH/SIDA
- TRABAJADORAS (ES) MIGRANTES
- MINORIAS SEXUALES
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